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Rendición: Artículo 15 podría ser inconstitucional, opinó Chediak

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak, manifestó que no ve con "optimismo" el artículo 15 de la Rendición de Cuentas que fue aprobado en la Cámara de Diputados.

18/Ago
2017
Por:    @NicolasChamorro

El mismo exime al Estado de los plazos para cumplir pagos por demandas perdidas o laudos arbitrales.

El magistrado sostuvo que si bien no quiere incurrir en "prejuzgamiento", "este artículo de alguna manera va en el mismo sentido que el 733 (del Presupuesto Quinquenal vigente), que la Suprema Corte de Justicia ya declaró inconstitucional".

En cuanto a la deuda que el Estado mantiene con funcionarios judiciales por un aumento salarial que no se hizo efectivo, señaló que "hay dos colectivos (dentro de los funcionarios judiciales) que no han llegado a un acuerdo y tienen una sentencia judicial de condena que en todo sistema democrático como el que vivimos debe ser cumplida", en declaraciones a radio Sarandi, consignadas por El Pais.

"Uruguay tiene un punto sensible de larga data, al menos para poner una fecha desde 1989 con la modalidad de cómo el Estado paga sus obligaciones judiciales dado que el artículo 400 del Código General de Proceso es el artículo que más veces ha sido modificado desde 1989 a la fecha y quiere decir que ahí hay un problema", afirmó Chediak.

Agregó que "en general las cuatro modificaciones que se han hecho no han sido para facilitarle al ciudadano que tiene una sentencia de condena para que cobre más rápido, que era la idea original de los codificadores, sino que de alguna manera se ha ido complejizando la forma de cobro".

Foto: Dpto. Fotografía Parlamento

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