
Camino a mayo
(Presidencia) Monte Carlo - MDS
Este proyecto de ley es prioritario para la realización normal del calendario electoral, cuyas elecciones departamentales y municipales están previstas para el 10 de mayo de 2015.
En la Ley de Municipios Nº 19.272 se establece que toda localidad con más de 2.000 habitantes de población constituirá un municipio, que será determinado por la Junta Departamental respectiva y aprobado por el Poder Ejecutivo para la correspondiente elaboración de la nómina de municipios.
El inciso tercero del primer artículo se establece que podrán constituirse municipios en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes, si así lo dispone la junta departamental correspondiente, a iniciativa del intendente o del 15 % de los inscriptos residentes de una localidad o circunscripción.
El proyecto remitido al Parlamento para su discusión señala que en la nómina de municipios constan algunas localidades cuyo censo no supera los 1.000 habitantes de población.
Con la lista consignada en el proyecto, la nómina de municipios se amplía a 112.
Foto: Monte Carlo




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