Nacionales

14/Mar
/2015

Fallo en favor del Ministerio del Interior impide divulgar datos sobre "El Guardián"

Tras la audiencia celebrada días atrás, por un pedido de acceso a la información remitido por CAInfo para conocer el funcionamiento del sistema de espionaje "El Guardián", este viernes la jueza María Isabel Vaccaro dictó sentencia en favor de la posición del Ministerio del Interior.

(Montevideo/Monte Carlo) MDS

La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, desestimó por razones de legalidad la petición de acceso a la información sobre la nueva herramienta de la secretaría de Estado.

Entendió que la solicitud de información presentada, está excluida de la Ley 18.381, argumentando que "el derecho de acceso a la información pública no puede considerarse absoluto, en tanto, la misma normativa prevé las revisiones del Art. 8° que las regula indicando que serán de interpretación estricta y comprenderán las definidas como secretas por la ley y las que califica como de carácter reservado o confidencial".

"La demandada ha probado... que la operación de la compra directa por excepción N° 15/2013 para el suministro de una solución para la interceptación de comunicaciones para la Secretaría de Estado, se ampara en el literal C del art. 33 numeral 8 del TOCAF, circunstancias que exigen que la operación deba mantenerse en secreto", detalla la sentencia.

"El Tribunal (de Cuentas de la República) aprobó el gasto sin observaciones. Se encuentra entonces que la información solicitada por la accionante, se encuentra comprendida en los Arts. 8°, 9°, 10° de la Ley 18.381", señala la jueza.

En cuanto al argumento de CAInfo del "silencio positivo", que refiere a la no respuesta en tiempo a la solicitud de acceso a la información, la magistrada argumentó que "el silencio positivo no autoriza sin más al juez a disponer que se informe según lo pedido y la resolución administrativa denegatoria expresa que recayó más tarde, expresa que la información... es confidencial, por lo que de acuerdo al Art. 10° de la Ley 18.381 se justifica la decisión denegatoria".

Foto: Monte Carlo

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