Nacionales

11/Jun
/2015

El diputado Pablo Abdala presentó un proyecto para regular distintos aspectos del “Clearing de informes”

El nacionalista manifestó que la propuesta prevé la posibilidad de recurrir ante el Área de Defensa del Consumidor, el acortamiento de los plazos después que se cancela la obligación y la prohibición de que los organismos públicos utilicen el sistema como medio intimidatorio.

(Montevideo/Monte Carlo) EL

Abdala dijo que entre los objetivos declarados por la firma están el de “comprometer sus mejores esfuerzos en la expansión del crédito en Uruguay, a partir de información crediticia que permite distinguir a los deudores de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones comerciales” y “ayudar a las empresas a minimizar sus riesgos financieros y a maximizar las oportunidades de crecimiento, mientras que proporciona a los consumidores una mejor protección y gestión de su salud financiera”.

Sin embargo, para el legislador, "sin perjuicio de reconocer la plena justificación de estas bases de datos en cuanto a su existencia, necesidad y utilidad, los hechos señalan con elocuencia que su funcionamiento, en algunos aspectos, resulta controversial e insatisfactorio. Por ausencia de regulación, o por insuficiencia de las normas existentes – en algún caso también por su inconveniencia – los particulares sufren con frecuencia perjuicios de variado tipo, muchas veces referido a la falta de conocimiento, notificación o información".

"Si bien no proponemos una regulación completa del sistema, sugerimos algunos ajustes que ayudarán a introducir mayor equilibrio en las relaciones de consumo y una más adecuada armonización entre derechos y obligaciones del acreedor y el deudor. Todo, sobre la base de que las deudas deben pagarse, la conducta de las personas debe registrarse en caso de incumplimiento, pero los consumidores tienen también derecho a que se les reconozcan determinadas garantías en su condición de tales" expresó Abdala.

En segundo lugar, Abdala pide la modificación de los plazos previstos por la ley 18.331 (protección de datos personales) para el registro y mantenimiento de la información en las correspondientes bases de datos.

"Básicamente, postulamos la reducción de cinco años a uno del tiempo de permanencia del deudor en el sistema después de la cancelación o extinción de la obligación. El vigente parece un plazo exageradamente prolongado para los casos de quienes, después de no pagar o de incurrir en atrasos, cumplen con honrar sus deudas y se liberan de la condición de deudor".

Por último, propone excluir la posibilidad de que el Estado registre a usuarios o contribuyentes en las bases de datos relativos a la actividad comercial o crediticia.

"Al referirnos al Estado lo hacemos en su acepción más amplia, por lo que aludimos a él como persona pública mayor, e incluimos en él a la administración central, a la descentralizada (entes autónomos y servicios descentralizados) y a los gobiernos departamentales" dijo el representante nacional.

 

FOTO: MONTE CARLO

 

 

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