
Ahí les va
(Presidencia) Monte Carlo - MDS
El proyecto de ley de marco regulatorio del gas natural, en la exposición de motivos menciona que el desarrollo del gas natural en la matriz energética nacional permitirá ampliar la soberanía e independencia energética en un marco de integración regional.
También expresa que el gas natural es un combustible limpio debido a que su combustión produce menor cantidad de emisiones gaseosas que la quema de otros combustibles fósiles.
En tal sentido se valora el uso doméstico del gas natural en los hogares diciendo que es de utilidad para la cocción de los alimentos, calefacción y calentamiento de agua, con aplicación también en la industria y en el sector comercial para generación de vapor y calor directo, así como en la generación de energía eléctrica y en el sector transporte.
Asimismo, señala que otro de los motivos de este proyecto es que el gas natural para la generación de energía eléctrica implica un ahorro respecto a la generación a partir de combustibles derivados del petróleo.
El proyecto da cuenta de la necesidad de una revisión y actualización de la normativa aplicable en cuanto al gas natural en Uruguay, “que actualmente se encuentra dispersa en múltiples normas, de diferente rango jerárquico cuya falta de sistematización hace difícil su análisis, encontrando artículos o disposiciones en diversas normas que se encuentran derogados tácitamente, que representan inconsistencias, etc ”.
La iniciativa pretende la definición de roles de cada uno de los involucrados en el mercado del gas natural y en consecuencia propone un régimen de exclusividad a favor del Estado para algunas actividades (importación, comercialización y exportación), servicio público (transporte y distribución) para otra parte; e interés público para otra (suministro de Gas Natural Comprimido a usuario final).
Asimismo se entiende que en aplicación de una política energética de largo plazo aprobada en agosto de 2008 por el Poder Ejecutivo y en 2010 por la Comisión Multipartidaria de Energía, con el aval de los cuatro partidos políticos con representación parlamentaria, es que se aplica una política energética que tiene la necesidad de un marco normativo adecuado al futuro desarrollo nacional, como es usual en materia regulatoria a nivel mundial.
Nuevo régimen de zonas francas
La norma legal propone una adecuación al régimen de la Ley N.° 15.921 sobre zonas francas vigente desde el 17 de diciembre de 1987 con el objetivo de promover inversiones, expandir exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica regional.
Las modificaciones por implementar establecen que las condiciones para las actividades industriales deben consistir en inversiones de gran significación económica; en inversiones de al menos una determinada significación económica inferior a la anterior, pero que desarrollen procesos de innovación tecnológica.
Además incluye dentro de las zonas económicas especiales una modalidad particular, denominada zonas temáticas de servicios.
De este modo se habilita la instalación, únicamente si las mismas se localizan fuera del área metropolitana, de zonas especializadas en materia de atención a la salud, esparcimiento y entretenimiento, y audiovisuales.
En referencia al control aduanero, la normativa indica que serán fiscalizadas por la Dirección Nacional de Aduanas, que controlará la entrada, permanencia y salida de mercaderías, y podrá contar con instalaciones dentro de las mismas para el ejercicio de sus funciones de control.
“Este hecho no supone una restricción sino que potencia las actividades realizadas en las mismas, en particular, las logísticas”, subraya el texto.
También especifica detalles sobre las prestaciones y rol de los desarrolladores, actividades de usuarios en el resto del territorio nacional y exterior, régimen de contratos de usuarios, que el mínimo de obra nacional a emplear sea de 75%, beneficios tributarios adicionales a desarrolladores en el interior del país, abandono de mercadería y disposiciones para la transición.
Foto: Monte Carlo




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