
Para adentro
(Montevideo/Poder Judicial/Monte Carlo) MP
La medida cautelar de privación de libertad se impuso a los dos hombres porque el delito establecido en el art. 55 del Decreto Ley 14.294 tiene carácter inexcarcelable. En el caso de la mujer, procesada sin prisión bajo caución juratoria, el magistrado estableció que se trata de una primaria absoluta, según surge de sus propias manifestaciones y la figura imputada es un delito excarcelable.
El artículo 55 del Decreto Ley 14.294, según redacción dada por la ley 17.016, pena al que adquiera, posea, utilice, tenga en su poder o realice cualquier tipo de transacción sobre bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de los delitos relacionados con estupefacientes.
El artículo 57 de la misma ley sanciona al que asista a los agentes de la actividad delictiva vinculada a estupefacientes, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la Justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento.
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