Nacionales

16/Mar
/2016

Custodia Compartida: Parlamento recibirá a impulsores y avanza proyecto

La Comisión de Constitución y Códigos del senado se apresta a poner en agenda la discusión del texto que busca consagrar por Ley la igualdad del tiempo con los hijos para ambos padres cuando el matrimonio se disuelve.

Sus impulsores, la organización "Todo por Nuestros hijos ya" avanza en una ronda de contactos a nivel político con todos los partidos, con el objetivo de dar su visión y punto de vista sobre la conveniencia de aprobar dicho texto y reparar así situaciones poco justas que se están dando hoy en día.

En ese sentido solicitaron una reunión con el senador Carlos Daniel Camy, en su calidad de Presidente de dicha comisión, para hacerle saber la importancia de la consideración del texto y por ende la apertura del debate sobre el texto.

Según pudo saber la organización la comisión de Constitución y Códigos, donde está presentado el proyecto, los convocará para escuchar su posición, dando así el puntapié inicial para el debate y la discusión de este tema en Uruguay. La custodia compartida es una iniciativa que vienen aplicando varios países en el mundo. En la región Chile, de gobierno socialista, es uno de los impulsores de esta iniciativa, al igual que existe en Brasil y Argentina.

El texto busca definir por ley que cuando una pareja se separa, automáticamente los padres pasan a compartir igualdad de tiempo con sus hijos y no como ocurre ahora, donde en la mayoría de los casos los hijos permanecen con la madre y el padre pasa a desempeñar un rol de visita.

La organización Todo por Nuestros Hijos Ya, que busca desde hace varios años poner también un plazo a los eternos tiempos judiciales que pesan sobre la vida del niño cuando sus padres se separan y con el objetivo de buscar un equilibrio, hoy inexistente, en los juzgados de familia, logra ahora introducir en el debate parlamentario formalmente este tema con la elaboración de dicho proyecto.

Parten de la base que se trata de un derecho que tienen los hijos, poder crecer junto a sus dos padres, compartiendo en igualdad de condiciones el tiempo y no como ocurre actualmente.

Esta organización ya denunció al Estado ante la OEA, porque entiende que cuando un menor es impedido por su madre de ver a su padre se están violando sus derechos humanos.

En ese sentido, y mientras se dirime esa situación a nivel internacional, Todo por Nuestro Hijos Ya logró el eco necesario en el sistema político para que la tenencia compartida de los niños se debata y sea por ley, en caso de aprobarse, obligatoria y de cumplimiento inmediato, con sanciones estipuladas para la parte que no la acate.

Hoy día, si un matrimonio se disuelve, cualquiera de las partes puede pedir la custodia compartida de los hijos, pero basta que una de ellas se niegue para que esa situación no prospere.

Este proyecto busca, por ley, reparar esa situación que hoy en día no puede calificarse de otra manera que no sea “flechada” y que se están dando en los juzgados de familia. Con su aprobación se establecerá el otorgamiento de esta custodia por ley y en forma obligatoria, a menos que uno de los padres se abstenga de ese derecho o fundamente en contrario argumentando que no le interesa estar con sus hijos.

Esta ley también pone plazos a la justicia, 90 días en total para resolver la situación y no como existen ahora juicios que llevan hasta 10 años. En ese lapso los padres pierden total contacto con sus hijos y cuando hay sentencia los años perdidos no son recuperables bajo ninguna circunstancia, debido a que el tiempo hizo estragos en la relación.

El texto busca concientizar a los legisladores de todos los partidos que los que se separan son los padres, no los hijos, y que por ende, no puede mediar el resentimiento o el despecho para alejar a los pequeños de sus padres o madres, porque también hay casos donde la situación es a la inversa, es el padre el que no permite a la madre ver a sus hijos, aunque son menores los casos.

Dicha organización está atenta al debate que el texto genere y por ese motivo están visitando legisladores para darles argumentos de porqué deberían votar el proyecto.

En la fundamentación del texto se señala que la tenencia compartida permite contemplar que ambos progenitores, que no conviven, posean "el derecho de los dos a tomar decisiones y distribuir equitativamente, según sus distintas funciones, recursos, posibilidades y características personales, las responsabilidades y los deberes".

Para la formación del menor resulta necesaria una real y profunda vinculación con ambos padres y no solo de uno, la tenencia compartida en la práctica, no es otra cosa que la crianza de los hijos decidida y ejercitada en forma igualitaria por ambos padres.

Esta situación expuesta se ve desdibujada o distorsionada en la mayoría de los Juzgados de Familia de nuestro país. El texto señala además que el virtual apartamiento forzado de uno de los progenitores, provoca un vacío en el crecimiento y desarrollo de la vida de un niño.

La principal razón en defensa de la custodia compartida es que, en caso de otorgarse la misma, ambos padres pueden influir sobre el desarrollo y la evolución física y psicológica de sus hijos y tener un contacto permanente con los mismos.

Según diversos especialistas, cuando no se otorga la custodia compartida, el desarrollo del menor es notablemente menor y los conflictos emocionales se desarrollan en él por el resto de su vida, de este modo, algunos consideran que existe un derecho natural, que en algunos países llega a ser también constitucional, que defiende que los padres e hijos deben vivir estrechamente relacionados.

El proyecto fue elaborado entre organizaciones de padres separados y abogados y presentado en el Parlamento con la firma del senador Luis Lacalle Pou.

 

Proyecto de Ley:

El proyecto presentado modifica el artículo 34 de la Ley 17.823 de setiembre de 2004 y que hace referencia al Código de la Niñez y la Adolescencia.

En el punto donde habla de la tenencia del niño y el adolescente se introducen cambios. El texto propuesto impulsa a que por Ley “Cuando los padres pongan fin a la relación que los unía, la tenencia de los hijos será preceptivamente, es decir de cumplimiento obligatorio, compartida”.

De no existir acuerdo entre los progenitores, la forma e implementación de la tenencia compartida, la resolverá el Juez de Familia, pero dictando las medidas necesarias para su más pronto y efectivo cumplimiento.

El texto señala que cualquiera de los padres podrá solicitar dicha tenencia en cualquier momento y con las formalidades de estilo, ante el Juzgado de Familia competente.

La nueva normativa busca que la oposición a la custodia compartida de uno de los padres o las malas relaciones entre ambos no sean obstáculo, ni motivo suficiente, para no otorgar la tenencia compartida, porque el interés superior es el menor.

También afirma que la persona que este imposibilitada para solicitar o proseguir con la tenencia de sus hijos, deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Familia, quien resolverá la situación del menor, sin perjuicio de que podrá solicitar la visitas correspondientes.

Advierte el texto también que en caso de cualquier denuncia realizada contra uno de los progenitores a los efectos del no cumplimiento de la presente ley, no se suspenderá la tenencia compartida, hasta tanto no exista una sentencia firme de condena en contra del progenitor denunciado, por parte del Tribunal competente.

Pero también el texto establece cambios más profundos y pone a la justicia plazos, algo que hoy en día termina siendo prácticamente inexistente.

En ese sentido el proyecto pide que se modifique el artículo 37 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el cual quedara redactado de la siguiente forma:

“Artículo 37º. (Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la tenencia, recuperación de tenencia o guarda de los menores, se regularán por el procedimiento extraordinario, consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del Código General del Proceso.

El Magistrado actuante deberá dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la presentación de la demanda, dictar sentencia definitiva de primera instancia, en tal sentido.

 

 

Foto: Archivo

MP

 

 

Titulares por email