Nacionales

06/Abr
/2016

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales cuatro artículos de la ley de medios

La corporación declaró inconstitucionales e inaplicables los artículos 39 inc. 3, 55, 60 lit. C y 98 inc. 2 de la "Ley de Medios”

La resolución señala que el Poder Ejecutivo no podrá establecer un "techo" al número de abonados de Directv, y obligar a las empresas de televisión a pasar contenidos audiovisuales de producción nacional, según una resolución de la Suprema Corte de Justicia publicada en su sitio web

El art. 39 inc. 3 de la ley 19.307 habilita al Poder Ejecutivo a incluir cualquier contenido en la categoría de evento general y fue declarado inaplicable por unanimidad de los integrantes de la Suprema Corte.

Para algunos de los Ministros ello implica una expropiación que lesiona el derecho de propiedad. Para otros, la norma afecta el principio constitucional de legalidad.

Por otra parte, el artículo 55 limita la cantidad de suscriptores de las empresas para abonados. La mayoría (Chediak, Larrieux y Martínez) entiende que dicha norma vulnera el derecho de propiedad

El artículo 60 literal C impone la obligación de emitir determinados contenidos de cierta extensión y en horarios establecidos. La mayoría entiende que esto vulnera el derecho constitucional de libertad de expresión. Los Ministros Pérez Manrique y Hounie sostienen que solo son inconstitucionales los dos últimos incicos.

Segun la información publicada por la Suprema Corte en su pagina de internet, fue declarado inconstitucional por unanimidad el artículo 98 inc. 2 de la ley 19.307, que habilita a la Administración a suspender emisiones en vía Administrativa. En este caso entiende que dicha disposición legal vulnera el debido proceso legal.

Recordamos que en febrero del año pasado, Directv presentó un recurso de inconstitucionalidad contra 27 artículos de dicha ley

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