
Segun informó la corporación en su sitio web, la mayoría de la Corte (Larrieux, Chediak y Martínez) considera que el artículo 149 inc. 2 de la norma, vulnera el principio de igualdad (art. 8 de la Constitución), porque el establecimiento de preferencias respecto de los prestadores públicos en relación con los privados no resulta ajustado a las reglas constitucionales.
Además, por unanimidad la Corte consideró que el art. 98 inc.2 es inconstitucional porque colide con el derecho al debido proceso, ya que establece la potestad administrativa de sancionar a un sujeto sin haberlo previamente escuchado.
En cuanto al art. 60 lit. C, se establece que la libertad de expresión constituye un derecho constitucional cuyo contenido básico y primordial se nutre del derecho previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Lea la sentencia:
Foto: Emiliano Wigman




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