
Como radio Monte Carlo ya ha informado, el ex preso de Guantanamo, Jihad Ahmed Diyab, de nacionalidad siria, se encuentra desde hace algunas semanas detenido por disposición de las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, desconociéndose los motivos.
Ante esta situación, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo solicitó que Venezuela informe públicamente sobre el lugar de detención, estado de salud física y mental y que se den a conocer los fundamentos jurídicos para mantenerlo privado de libertad .
Por este motivo, le enviaron una carta al canciller Rodolfo Nin Novoa para que se ponga en contacto con este país.
Lea el comunicado enviado a Nin Novoa:
“Como es de conocimiento público, el Sr. Jihad Ahmed Diyab, de nacionalidad siria, se
encuentra desde hace varios días privado de libertad por disposición de las
autoridades de la República Bolivariana de Venezuela. Se desconocen los motivos de
dicha privación de libertad y la legalidad de la misma conforme a las normas y
estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Varias personas a título individual, y organismos humanitarios y no gubernamentales intentaron entrevistarse con el Sr. Diyab en el lugar donde presuntamente se encuentra privado de libertad, a los efectos de conocer las condiciones en que cumple su detención y, fundamentalmente, verificar su estado de salud física y mental.Estas gestiones fueron infructuosas por la negativa de las autoridades del Estado venezolano.
El Sr. Jihad Ahmed Diyab conserva su condición de refugiado que le otorgara nuestro
país, conforme a las normas de derecho interno e internacional aplicables en la
materia. Esto genera obligaciones precisas para el Estado uruguayo, que no se han
extinguido a pesar que el Sr. Diyab abandonó el territorio nacional.
En consecuencia, y de acuerdo a lo que establece el Art. 4, Literales (C), (G) y (O) de la
Ley No. 18.446, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
recomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) Que requiera al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que, de
inmediato, informe públicamente sobre el lugar de detención del Sr. Jihad Ahmed
Diyab; su estado de salud física y mental; los fundamentos jurídicos para
mantenerlo privado de libertad y la autoridad competente que dictó la orden de
detención.
b) Que, de inmediato, se permita al Sr. Diyab recibir visitas, sean éstas de personas a
título individual o de representantes de organismos humanitarios o no
gubernamentales.
c) Que se informe, en el plazo más breve posible, sobre las medidas que han de
adoptarse para definir la situación del Sr. Jihad Ahmed Diyab, en cuanto al país
donde residirá y a los resguardos establecidos por las normas vigentes para
proteger sus derechos como persona con status de refugiado otorgado por el
Estado Uruguayo.
d) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 18.446, la Institución dará seguimiento al
cumplimiento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de las
recomendaciones precedentes", finaliza el comunicado.
Foto: AFP




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