
Según lo dispone la ley 19.210 de Inclusión Financiera, desde el pasado 1º de enero ninguna persona física puede percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 45% del monto nominal.
El director en representación de jubilados y pensionistas ante el Banco de Previsión Social, Sixto Amaro, alertó que la normativa ha dificultado cada vez más el acceso a préstamos a los pasivos.
Amaro adelantó a Radio Monte Carlo que se solicitará al Ministerio de Economía analizar la posibilidad flexibilizar la instrumentación de esta ley sobre jubilados y pensionistas.
Foto: Presidencia




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