
“Toda construcción para manejo de aguas requiere aprobación del proyecto de obra y autorización ambiental”, señala el texto promulgado por el presidente Tabaré Vázquez
También indica que los beneficios fiscales se trasladen de acuerdo a la participación en la inversión.
El nuevo texto legal establece que los requisitos para el otorgamiento de concesiones son que exista agua disponible en cantidad y calidad acordes con lo que establezca el Poder Ejecutivo, que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y del recurso aprobado por el ministerio competente y que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad, usufructo o goce de la tierra donde se asienten las obras hidráulicas o sean afectadas por ellos.
Detalla, además, que los productores interesados en el uso de agua para riego podrán asociarse bajo las disposiciones de esta ley para obtener permisos, concesiones u otros derechos que les otorguen directa o indirectamente el uso del agua para riego, así como repartir entre sus miembros el recurso y otros beneficios que puedan generarse en el cumplimiento de su objeto.
En los casos que algunos o todos los socios fueren personas jurídicas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa debiendo ser la totalidad de su capital accionario representado por acciones nominativas.
Según informa el sitio web del Gobierno, excepcionalmente, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la participación de entidades o fondos de propiedad de nacionales o extranjeros siempre y cuando esa participación sea minoritaria, no controlante y contribuya a la aplicación de tecnologías innovadoras para elevar la producción y productividad del sector.
“Toda construcción de obras hidráulicas requerirá la aprobación del proyecto de obra así como la autorización ambiental”, ratifica el contenido de la ley e indica que los beneficios fiscales podrán ser trasladados a los miembros y socios en proporción a su participación en la inversión.
Foto. Presidencia




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