
La Suprema Corte de Justicia desestimó la excepción de inconstitucionalidad en el caso de un adolescente formalizado por homicidio en Paysandú. La defensa había interpuesto el recurso por la supuesta incompatibilidad entre el Código de la Niñez y de la Adolescencia con la constitución.
La norma no prevé la imposición de una pena, sino que consagra la posibilidad de disponer una medida cautelar de privación de libertad cuando se cumplen determinados requisitos, dice la Corte.
En otro pasaje del documento se señala que si bien existe "una diferencia entre el régimen de la prisión preventiva en adultos con respecto al régimen legislado para los adolescentes" la privación de libertad cautelar en este caso se hubiese justificado por la gravedad de la infracción a la ley penal imputada al adolescente.
Finalmente señala que "aun cuando no estuviese consagrada legalmente la preceptividad de la prisión preventiva en casos de presuntos homicidios cometidos por adolescentes, la entidad del bien jurídico tutelado justificaría, por si sola, la imposición de la privación de libertad cautelar".
Foto: archivo




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