
La partida es equivalente a un 25% del medio aguinaldo que le corresponde percibir y está condicionada a que haya tenido "asistencia perfecta" entre junio y noviembre de este año.
El inspector nacional de trabajo, Gerardo Rey , señaló que las inasistencias por enfermedad debidamente comprobada, ejercicio del derecho de huelga decretadas por el PIT-CNT o el sindicato del sector, licencia anual reglamentaria o licencias especiales (por ejemplo por estudio, duelo, matrimonio, entre otras) no determinan la pérdida del beneficio.
En tanto, desde el Ministerio de Economía y Finanzas se prepara un nuevo decreto que establecerá las condiciones para los trabajadores que todavía no perciben sus ingresos por medios electrónicos, consigna hoy El Observador.
Las remuneraciones deberán pagarse a través de la acreditación en cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico.
Foto: RMC




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