Nacionales

16/Abr
/2018

Archivan denuncia de árbitros contra humorista

La justicia pondera libertad de expresión y considera que no se deben tomar en forma literal los insultos en el fútbol.

La Jueza Letrada en lo Penal de 26º Turno, Dra. Ana de Salterain, no hizo lugar al pedido de procesamiento del humorista Marcel Keoroglian, denunciado por la Asociación Uruguaya de Árbitros de Fútbol (AUDAF) en razón de sus comentarios referidos a la organización y difundidos a través de la red social Twitter.

En audiencia, el denunciado ratificó sus apreciaciones, impidiendo la viabilidad de una conciliación, señala el reporte del Poder Judicial. 

El primer aspecto dilucidado por la magistrada actuante refirió a la legitimación de AUDAF para realizar la denuncia penal por difamación, ya que se trata de una persona jurídica y no de una persona física, lo que había sido controvertido por la Defensa de M.K. al realizar sus descargos.

Además expresa que el Sr. M.K. "es persona conocida, desde que desempeña funciones en los medios de comunicación nacional" y que "las publicaciones en las que se sustenta la Sra. Fiscal para solicitar el procesamiento por difamación fueron realizadas desde el twitter personal del denunciado, en su calidad de hincha de un cuadro de fútbol, no como periodista".

Entre otros conceptos Keoroglian había señalado "tiene que parar a los jueces y a la mafia que los manda... La directiva de Rampla tendría que denunciarlos y que nos suspendan a todos. Le vamos a acampar en la puerta del colegio de chorros... Un juez se puede equivocar como cualquiera. Pero ya es un asesinato. Alguien que los pare, el gobierno, quien sea".

La jueza expresó que de estas "manifestaciones de pensamiento respecto al arbitraje de un partido de fútbol, no se desprende la adjudicación de un hecho concreto a un árbitro en particular (quien en su caso debió entablar la denuncia correspondiente), ni tampoco respecto a la AUDAF, sino comentarios genéricos referidos al desempeño arbitral, y desde la visión personal de un hincha de fútbol cuando su cuadro está jugando un partido".

En forma particular la decisión de la jueza eñala que "no debemos atenernos literalmente a los términos utilizados por el denunciado, lamentablemente cotidianos en los hinchas de un cuadro de fútbol: ladrón, chorro, mafiosos, de lo contrario pocos hinchas de fútbol estarían exentos de reproche penal y denuncias, lo que resultaría una sinrazón".

"Si bien es claro, como se dijo antes, el Sr. K. es persona conocida, por su desempeño en los medios, ello de ninguna forma puede incidir en su derecho al libre pensamiento y expresión".

"La circunstancia que el denunciado tenga 10 o 30.000 seguidores en su twitter personal carece de relevancia a la hora de valorar el delito que se le imputa por el Ministerio Público".

Añade que “los árbitros de fútbol están expuestos a la opinión pública, circunstancia que prevé el art. 336 del Código Penal bajo el rótulo: exención de responsabilidad... estará exento de responsabilidad el que efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia...".

"Tampoco se advierte que las manifestaciones del denunciado hayan incitado al odio o desprecio público a sus seguidores de twitter. El desempeño de los árbitros de fútbol es público, cualquier persona puede opinar al respecto; y no existe la más mínima prueba que algún integrante de la sociedad haya sido influenciado por los dichos del Sr. K. ni haya atentando contra los árbitros a raíz de las publicaciones que dieron mérito a la denuncia".

Finalmente, la Dra. de Salterain estableció que "la Justicia Penal no tiene como cometido el reproche moral ni ético en tanto la conducta sometida a su decisión no configure delito, por lo cual esta decisora no ingresará a consideraciones ajenas a su competencia".

Foto: archivo

 

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