La reglamentación establece un mínimo de votos para que el presidente deba determinar si mantiene el respaldo a un secretario de Estado censurado.
El artículo 147 de la Constitución determina que cualquiera de la dos cámaras podrá juzgar la gestión de los ministros y proponer que la Asamblea General declare que se censuran sus actos de gobierno, consigna hoy El Pais.
Cuando se presenten mociones con ese objetivo, la cámara en la cual se formulen será especialmente convocada para resolver. Si la moción fuese aprobada se dará cuenta a la Asamblea General (una sesión conjunta de las cámaras) antes de que pasen 48 horas.
En tanto, en la Asamblea General, según el artículo 148, la desaprobación podrá ser individual, plural o colectiva, requerirá para la mayoría absoluta de votos del total de sus integrantes (más de la mitad). Se entiende por desaprobación individual la que afecte a un ministro, por desaprobación plural la que involucre a más de uno, y por colectiva la que alcance a la mayoría del Consejo de Ministros.
La desaprobación votada conforme a lo dispuesto en estas disposiciones, determinará la renuncia del o los ministros o del consejo, en su totalidad.
El presidente de la República puede observar el voto de desaprobación cuando haya sido respaldado por menos de dos tercios del total de los integrantes del cuerpo, según el matutino.
Foto: Dpto. Fotografía Parlamento
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