Nacionales

30/Jul
/2018

Justicia ratificó constitucionalidad del canon que pagan las app de transporte

Rechazaron acción de inconstitucionalidad promovida por Easy Taxi.

La Suprema Corte de Justicia rechazó los recursos de inconstitucionalidad del decreto que regula el transporte oneroso de pasajeros a través de plataformas. De esa forma Montevideo pasa a ser una de pocas ciudades del mundo que ha podido regular el sistema de las plataformas de transporte de pasajeros a través de aplicaciones, señaló la propia intendencia.

El decreto, aprobado por la Junta Departamental de Montevideo, entró en vigencia a fines del año 2016. Entre otros aspectos, se estableció la fijación de un cánon que debían pagar los permisarios de los vehículos que brindan el servicio, al hacer uso del espacio público.

En setiembre del año 2017 fue presentado un recurso de inconstitucionalidad por la empresa Easy Taxi SA respecto a los artículos IV y VIII, vinculados al canon y los medios de pago por traslado. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia rechazó la inconstitucionalidad de ambos recursos, por lo que el decreto reafirma su amparo ante la ley.

El Artículo 4º señala que “Los permisarios deberán abonar a la Intendencia de Montevideo un canon de 0,45 Unidades Indexadas por kilómetro recorrido dentro de los límites del departamento de Montevideo desde el inicio del viaje hasta la finalización del mismo. Por la fracción de kilómetro se abonará el canon en forma proporcional a dicho monto.

El canon se liquidará en forma mensual y se abonará en la forma y plazos que determine la reglamentación. Lo recaudado se volcará en su totalidad a un Fondo de Movilidad que se crea en el presente decreto”.

A su vez el Artículo 8º establece las obligaciones de los permisarios, tales como abonar el canon, que se retenga y pague a la intendencia los pagos, mantener el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y que el conductor cumpla los requerimientos profesionales, entre otros.

Decreto reglamentario

Foto: archivo

 

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