El decreto reglamentario de la ley antilavado en donde constará esa normativa, según explicó el director de la Secretaría Nacional Antilavado, Daniel Espinosa en declaraciones a El País.
El artículo 9° de la ley establecerá que a partir de la aprobación del decreto reglamentario todos los jerarcas comprendidos en la ley deberán declarar si tienen vinculación o no con una sociedad de ese tipo.
Asimismo, se especifica que en tal caso la persona deberá dejar el cargo.
"El decreto reglamentará la forma en que se presentarán esas declaraciones y el organismo que lo controlará, que seguramente sea la Jutep", señaló Espinosa.
Foto: Presidencia
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