Nacionales

28/Ago
/2018

Fiscalía: acuerdos no pueden disponer penas inferiores al mínimo legal

Precisó los alcances de la instrucción para que se determinen las penas en determinados delitos.

 

Fiscalía de la Nación aclaró los alcances de la suspensión condicional del proceso y proceso abreviado, mediante un comunicado.

Señala que “en ningún momento la instrucción Nº 10 sobre suspensión condicional del proceso y aplicación del proceso abreviado prohíbe la realización de acuerdos entre la Fiscalía y los imputados debidamente asistidos por sus defensas”.

No obstante añade que “se establece de acuerdo con la ley Nº 19.653, que recientemente modificó el Código del Proceso Penal, que en determinados delitos la pena pactada no puede ser inferior al mínimo legal establecido (violación, abuso sexual abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal, homicidio con dolo directo)”.

En esos delitos “necesariamente debe establecerse en todo o en parte una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo”.

Detalla también los delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas, delitos sexuales, crímenes de lesa humanidad o genocidio, hechos que signifiquen violaciones graves al derecho internacional humanitario, delitos de narcotráfico (salvo el microtráfico) y terrorismo, lavado de activos, delitos de violencia de género o doméstica, copamiento, privación de libertad, extorsión, secuestro, rapiña y delitos de contenido sexual y cuestiones de género.

Finaliza señalando que “en la misma línea, se procura evitar que la acumulación de beneficios por parte del imputado determine la aplicación de una pena demasiado exigua”.

Foto: archivo

 

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