Abogados, contadores, inmobiliarias, constructoras, casinos, vendedores de objetos de arte y proveedores de servicios deben inscribirse en el mismo.
Según informó el titular de la Secretaría Antilavado, Daniel Espinosa, corresponde a la transparencia y el cumplimiento de estándares internacionales.
En declaraciones al portal de Presidencia explicó que “a partir de esta norma, la Secretaría Antilavado creó un registro de sujetos obligados, es decir, que hay determinadas profesiones que deberán inscribirse”.
Puntualizó asimismo que “el trámite es muy sencillo, se realiza a través del Portal del Estado Uruguayo, y las instrucciones están disponibles en la web de la dependencia”.
Agregó que se estableció un plazo de 90 días a partir del 20 de noviembre para inscribirse en el registro, evitar multas y lograr una mejor supervisión.
También manifestó que “hay profesiones como escribanos, usuarios de zonas francas y rematadores que no deberán inscribirse, porque la dependencia estatal realizó acuerdos con los registros respectivos y los datos se tomarán de allí.
Las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades sin fines de lucro tampoco deberán inscribirse, porque hay un censo que desarrolla el Ministerio de Educación y Cultura, en el que están obligados a actualizar sus datos”.
Foto: Presidencia
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