Los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre se deben conmemorar el mismo día que caen, según lo dispuesto por ley.
Asimismo, se establece que el resto sí se puede cambiar y según el caso se determina lo que debe hacerse: si caen un sábado, domingo o lunes, se conmemoran en esos mismos días, si caen martes o miércoles, se pasan para el lunes anterior y si caen jueves o viernes, se pasarán el lunes inmediato siguiente.
El calendario para todo el año:
ENERO
Miércoles 1°. Año nuevo. Es no laborable.
Lunes 6. Día de Reyes. Es laborable.
FEBRERO
Lunes 24 y Martes 25. Corresponden a los feriados de Carnaval y son laborables.
MARZO
Domingo 1. Asunción del Presidente de la República. Es día no laborable.
ABRIL
Domingo 19. Desembarco de los Treinta y Tres Orientales. Es laborable y no se corre de fecha.
Viernes 10. Viernes Santo. Es laborable y forma parte de la Semana Santa o Semana de Turismo.
MAYO
Viernes 1° Día de los Trabajadores. No se corre de fecha y es no laborable.
Lunes 18. Batalla de las Piedras. Es laborable y no se corre.
JUNIO
Viernes 19. Natalicio de Artigas. No se cambia la fecha y es laborable.
JULIO
Sábado 18. Jura de la Constitución. No cambia de fecha y es no laborable.
AGOSTO
Martes 25. Declaratoria de la Independencia. No se corre de fecha y es no laborable.
OCTUBRE
Lunes 12. Descubrimiento de América / Día de la Raza.
NOVIEMBRE
Lunes 2. Día de los Difuntos.
DICIEMBRE
Viernes 25. Navidad o Día de la Familia. Es no laborable.
Foto: RMC
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