Según el Acta N° 74, Resolución N° 2, del 3 de diciembre de 2019, del CODICEN, conforme al Decreto del Poder Ejecutivo N° 317/97 del 27 de agosto de 1997, que establece el cambio de horario en el verano, los funcionarios que cumplen con un régimen de 30 horas semanales, desempeñarán su tarea de 8:30 a 14:00 horas.
En tanto, los funcionarios que trabajan 40 horas semanales, cumplirán su horario de 8:30 a 15:00 horas.
Asimismo, se informa que durante el período estipulado, deberá permanecer por lo menos un funcionario de guardia en cada dependencia, quien deberá cumplir su horario a partir de las 10:30 horas para aquellos que se desempeñen en un régimen de 40 horas y desde las 11:00 horas para quienes cumplen un régimen de 30 horas.
Cabe destacar que el horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas.
Además, se recuerda la vigencia de lo establecido por Resolución N° 67, Acta N° 61, del 12 de setiembre de 1991, respecto de los funcionarios que perciben compensación por permanencia a la orden.
Fuente: ANEP - Foto: Presidencia
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