En cuanto a los tributos domiciliarios del bimestre Marzo – Abril, tasa general y demás conceptos de cobro conexo quedará suspendido su cobro en el mes de abril, difiriendo el pago en dos cuotas que se facturarán junto a los bimestres con vencimiento en junio y agosto.
Quienes recibieron su factura por correo electrónico, no es necesario que sea abonada en el mes de abril, asegura la comuna capitalina.
Con respecto a la contribución inmobiliaria, la Intendencia comunicó que para aquellos inmuebles cuyo valor imponible (es decir valor real) no supera los $ 2.000.000, el pago se podrá realizar hasta el 30 de abril.
Esto no generará multas y recargos por mora a quienes abonen la factura luego de la fecha de vencimiento que figura en el documento que llega a sus domicilios.
El tope mencionado se calculará promediando las unidades ocupacionales existentes en cada inmueble.
A modo de ejemplo: en el caso de las cooperativas de vivienda, se dividirá el valor entre la cantidad de unidades ocupacionales y el monto promedio por unidad será el comparable con el tope.
Además, se recuerda que la factura se puede descargar desde el sitio web de la Intendencia y abonarse en los locales de cobranza descentralizada de Abitab y Redpagos, concurriendo con una factura anterior o con los datos de número de cuenta corriente y padrón.
En cuanto a la patente de rodados, el Congreso de Intendentes definió prorrogar el vencimiento previsto para el 20 de marzo hasta el 20 de abril de 2020.
Con respecto a los precios por actividades comerciales y de servicios en el espacio público o propiedad de la Intendencia de Montevideo, la comuna anunció que se suspenderá su cobro por los meses de abril y mayo, difiriendo el pago a los meses de junio y julio, que se facturarán junto a estos.
Esta medida abarca a puestos de ferias, quioscos, concesiones o entarimado gastronómico. Quienes recibieron la factura por el mes de abril, no es necesario que sea abonada en este mes.
Foto: Intendencia de Montevideo.
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