El mismo contempla a los afectados por la emergencia sanitaria producida por la pandemia del virus COVID-19.
Este subsidio le corresponde a los trabajadores mensuales dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades, lo que implica la reducción de seis días como mínimo en el mes de trabajo, ya sea de días completos o del 50 % del horario habitual.
La reducción debe producirse durante la vigencia de la Resolución ministerial (30 días a partir del 18/03/2020), indicó el Banco de Previsión Social.
El subsidio se calcula en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal y de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción.
El pago se realizará durante el mes siguiente de producida la reducción en los locales habilitados para el pago descentralizado de Prestaciones.
En tanto, el trámite debe ser gestionado por la empresa empleadora, enviando al BPS el listado de trabajadores, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados.
Para hacerlo, los empleadores deberán dirigirse al sitio web de BPS e ingresar a Consúltenos, eligiendo Tema: Empresarios, y Motivo: Solicitud Desempleo suspensión parcial mensuales.
Además está disponible para informes el teléfono 0800 0277, de lunes a viernes de 9 a 17 horas.
Foto: Presidencia, archivo
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