Los trabajadores dependientes podrán confirmar o modificar el formulario, mientras que los independientes deberán completarlo.
La mayoría de los contribuyentes no están obligados a presentar su declaración, dijo hoy a radio Monte Carlo, Pilar Young, encargada de la División Atención y Asistencia de la DGI.
Agregó que para acceder a la página web es necesario contar con una clave que se obtiene en las redes de cobranza con la cédula de identidad.
Young indicó que quienes están obligados a realizar la declaración jurada son pasibles de multas y recargos.
En caso de tener que abonar al Estado, el monto se podrá pagar en cinco cuotas, explicó la contadora.
Quienes deseen consultar podrán comunicarse al número 1344 interno 2.
Foto: DGI.gub.uy
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