
El comunicado del ministerio añade la nómina de empresas que solicitaron la extensión del seguro de desempleo en las fechas indicadas.
Quedarán comprendidos en la medida tanto los trabajadores en situación de suspensión total de actividades como en el régimen de reducción de días o de horas de trabajo mensual, que reúnan los requisitos exigidos, consignó Presidencia.
En tanto, no quedarán comprendidas en el régimen especial las solicitudes que cuenten con resolución favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la fecha, las solicitudes amparadas en regímenes específicos legales de desempleo para determinadas empresas ni tampoco aquellas que no hayan cumplido los requisitos del régimen de subsidio por desempleo previsto en la normativa vigente.
Foto: Captura Google Maps




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