
El proyecto aprobado por 30 votos en 31 “prohíbe en todo el territorio del departamento de Flores la utilización de artículos pirotécnicos sonoros o artefactos de estruendo destinados al uso domiciliario, o para cualquier otra finalidad”, según consignó El País.
En tanto, se impide “la exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora o artefactos de estruendo en todo espacio público del departamento”, pero establece excepciones para “actividades desarrolladas en el marco de espectáculos públicos o privados que utilicen exclusivamente pirotecnia lumínica, no sonora, que se encuentre debidamente autorizada por la autoridad con jurisdicción competente”.
En cuanto a la sanción económica por incumplimiento va de 5 Unidades Reajustables (UR) a 200 UR, lo que equivale a $ 258.288.
Asimismo, la intendencia de Flores quedó habilitada para “la confiscación inmediata del material y todos los bienes relacionados con la actividad prohibida que fuese desarrollada en la vía pública”.
Foto: EFE




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