Nacionales

17/Dic
/2020

Limitación del derecho de reunión será por 60 días, pero puede extenderse

"Limítase transitoriamente, y por razones de interés general, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución. Suspéndense las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días", reza el primer punto del proyecto de ley para reglamentar el mencionado artículo de la carta magna.

Como medida específica determina que se suspendan “las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días (…) entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas”.

Según informa Montevideo Portal se faculta a “a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente”.

Se determina que las sanciones podrán ser “apercibimiento, observación y multas de 30 a 1000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder”. Lo recaudado por las multas “será destinado al 'Fondo Solidario Covid-19”".

Foto: Parlamento Nacional

 

Publicar comentario

Calificación
1000 restantes
País :
Imagen / Avatar
6 + 0 = 
   

Titulares por email