
Como medida específica determina que se suspendan “las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días (…) entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas”.
Según informa Montevideo Portal se faculta a “a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente”.
Se determina que las sanciones podrán ser “apercibimiento, observación y multas de 30 a 1000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder”. Lo recaudado por las multas “será destinado al 'Fondo Solidario Covid-19”".
Foto: Parlamento Nacional




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