Nacionales

18/Dic
/2020

Institución de Derechos Humanos: el derecho de reunión solo puede limitarse cuando hay "riesgo claro para la salud"

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) subrayó que toda limitación al ejercicio de un derecho debe considerarse como una medida de último recurso.

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En un comunicado publicado este viernes, la INDDHH planteó una serie de consideraciones en relación a la reglamentación legal del derecho de reunión pacífica por razones de salud pública, que se encuentra a estudio del Parlamento ante el crecimiento exponencial de casos positivos de coronavirus en Uruguay.

La institución sostiene que "Toda limitación al ejercicio de un derecho y como es, en este caso, la prohibición o limitación de determinado tipo de reuniones, debe considerarse como una medida de último recurso. Se debe demostrar que esas reuniones constituyen un riesgo claro para la salud de la población".

Agrega que "las disposiciones legales deben ser precisas y concretas en sus definiciones como para permitir que los miembros de la sociedad decidan de manera libre e informada sobre la mejor manera de regular su conducta" y afirma que "se deben evitar las ambigüedades en las definiciones".

También sostiene que "la Ley debe prever que toda actuación de un agente estatal tendiente a su aplicación, deba realizarse estrictamente bajo los términos por ella establecidos, privilegiando siempre las acciones preventivas y disuasorias frente a las represivas".

Según la INDDHH, "las limitaciones establecidas por la Ley deben ser razonables y proporcionales al peligro que se desea evitar".

Advierte que "la limitación del derecho de reunión no debe ser usada para justificar la restricción de otros derechos humanos, y particularmente no debe afectar la libertad de expresión, el derecho de asociación o el ejercicio pleno de todos los derechos civiles y políticos".

Asimismo, remarca que "en caso que la Ley faculte a la fuerza pública a disolver reuniones pacíficas, se le debe advertir la prohibición de adoptar medidas que apelen al uso de violencia para ese fin, así como la obligación de respetar las disposiciones constitucionales relativas a la privación de libertad de personas".

Proyecto. El Senado y la Cámara de Diputados discuten hoy un proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo que plantea una serie de medidas ante el importante aumento de casos positivos de COVID-19.

El texto habilita al Gobierno a suspender el derecho de reunión (artículo 38 de la Constitución), disolver aglomeraciones y cerrar las fronteras (artículo 37 de la Constitución). 

La reglamentación durará 60 días y se podrá prorrogar por 30 días más.

Se prevé que el proyecto sea aprobado en ambas cámaras este viernes, con el apoyo de la coalición oficialista y el rechazo del Frente Amplio.

Foto: Ministerio del Interior, archivo.

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