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21/Sep
/2021

Beneficio

Intendencia anunció incentivo fiscal para las empresas que generen empleo

La Intendencia otorgará un incentivo fiscal a las empresas que generen nuevos puestos de trabajo, reintegren personal del seguro de desempleo o hayan contratado a partir del 5 de julio de 2021.

Por:    @NicolasChamorro

El beneficio forma parte del Plan de Apoyo Básico a la Ciudadanía (ABC), que busca aliviar la problemática crítica del empleo en la capital.

El objetivo del proyecto, impulsado por la intendenta Carolina Cosse, es dinamizar el mercado laboral y brindar oportunidades de trabajo que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.

El incentivo se extenderá durante un año y consistirá en un crédito a favor, calculado sobre los salarios nominales y los empleados que generan el beneficio.

Los montos serán:

Para los primeros seis meses -a contar desde el ingreso a la empresa o desde el reintegro del Seguro de Desempleo- se aplicará un porcentaje del 3 %.

En tanto, para los meses subsiguientes hasta la culminación del año de vigencia de este beneficio, se aplicará un porcentaje de 5%, indicó la comuna.

El monto generado se acreditará trimestralmente, a elección de la empresa, en la o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o tarifa de saneamiento.

En cuanto a los requisitos para este beneficio, se solicita haber contratado nuevos trabajadores, reintegrado trabajadores del seguro de desempleo o iniciado su actividad contratando personal para su emprendimiento a partir del 5 de julio de 2021.

Asimismo, se exige no haber despedido a ningún trabajador (excepto por notoria mala conducta) desde el 1º de julio de 2020 y por todo el período de vigencia del Decreto 37.757, o no haber enviado a ningún trabajador al Seguro de Desempleo por todo el período de vigencia del Decreto 37.757.

Por otra parte, se requiere tener el domicilio fiscal en el departamento de Montevideo. En caso de tener el domicilio fiscal en otro departamento, solo se tendrán en cuenta a las y los trabajadores contratados/reincorporados afectados a sucursales u oficinas con asiento en Montevideo.

Los trabajadores contratados deberán gozar efectivamente de todos los derechos y beneficios consagrados en las normativas laborales y de seguridad social vigentes y percibir un salario no menor al Salario Mínimo Nacional.

Foto: IMM

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