El juez Alejandro Recarey, que suspendiera la vacunación anticovid para niños menores de 13 años en el país, difundió un comunicado que define como una "aclaración" de algunos puntos de la sentencia que emitió, tras confirmarse, dijo, “versiones que distorsionan” su contenido.
“Debe quedar bien en claro que no hay atentado alguno a la libertad de vacunación. El hecho de que esta sea optativa para los representantes legales de los menores, no libera al Estado de confeccionar el debido consentimiento informado. Obligatoria o no, optativa o no, el gobierno debe siempre y en cualquier caso presentar toda la información a la persona interesada, extremo que hasta ahora no se estaba cumpliendo”, señala el comunicado.
Aquí el comunicado completo:
Constatándose versiones que distorsionan el contenido del fallo que esta Sede emitiera en relación a la vacunación a niños contra el Covid-19, y que pueden confundir a quienes no tengan acceso a la lectura completa de la sentencia en cuestión, en aclaración se comunica:
1. La Sentencia señala que ningún gobierno puede firmar contratos secretos, en el desconocimiento de la opinión pública, atinentes a puntos que puedan implicar riesgos a los derechos humanos de la población. En ningún caso ni con particulares, ni con empresas nacionales, ni con empresas extranjeras
2. La Sentencia no prohíbe el desarrollo de la campaña vacunatoria a menores. Sólo la suspende con carácter provisional y temporario.
3. La Sentencia también indica que, aún en hipótesis de no obligatoriedad, debe informarse todo acto médico. Vale decir, para el caso, que se divulgue la composición de las sustancias que se inoculan; y sus riesgos y efectos adversos ya comprobados a nivel nacional e internacional.
4. La Sentencia apunta que debe especificarse, al vacunar, que los preparados tienen solamente autorización provisoria de emergencia. No definitiva. Explicándosele a quien se inyecta las diferencias pertinentes.
5. La Sentencia, terminantemente, no se involucra en discutir aspectos científicos tales como la eficacia o la seguridad de las vacunas, ni la necesidad o conveniencia de la vacunación a menores.
Por último, la Sentencia también mandata que el Estado a hacer estudios propios, independientes, sobre la calidad de los medicamentos que se importan. No correspondiendo
que para ello se esté, simplemente, a las manifestaciones del fabricante.
De esta manera, el fallo en ningún punto incursiona en tema científico alguno. Debiendo tenerse presente que toda apreciación en sentido médico, tiende a evitar que se considere estrictamente el plano jurídico. Eludiendo el tratamiento de la esencia del fallo.
Además debe quedar bien en claro que no hay atentado alguno a la libertad de vacunación. El hecho de que esta sea optativa para los representantes legales de los menores, no libera al
Estado de confeccionar el debido consentimiento informado.
Obligatoria o no, optativa o no, el gobierno debe siempre y en cualquier caso presentar toda la información a la persona interesada, extremo que hasta ahora no se estaba cumpliendo.
Por último se aclara que el fallo prevé que ni bien el gobierno cumpla los niveles de transparencia que se le imponen, deberá reanudarse inmediatamente la vacunación.
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Foto: EW-RMC