
Se conoció este jueves el decreto que aprobó el Poder Ejecutivo con modificaciones a la norma vigente, de 2014, sobre las condiciones para la entrega de pasaportes. Esta medida fue anunciada por el Gobierno tras la entrega del documento al narcotraficante Sebastián Marset cuando estaba preso en Dubái por contar con un pasaporte falso, lo que derivó en gran polémica a nivel nacional e internacional.
En el artículo 5 del nuevo decreto —que sustituye el artículo 13 de la redacción de 2014— se establece en el inciso "D" que será "requisito" para los solicitantes mayores de 18 años contar con el "certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrase privados de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL".
Para el caso de la expedición del pasaporte en el exterior -tal como ocurrió en el caso de Marset- se realizaron varias modificaciones del artículo 27 del decreto de 2014, contemplados en el artículo 9 actual, destaca el portal El País.
Por un lado, en el inciso "A" se establece que se debe "acreditar ante la Oficina Consular su identidad, mediante Cédula de Identidad uruguaya o pasaporte común uruguayo. En caso que el solicitante no cuente con alguno de los documentos enunciados precedentemente o los mismos estén vencidos, se corroborará su identidad mediante la toma de huellas decadactilares a través del sistema informático en línea con la Dirección Nacional de Identificación Civil".
El decreto en toda su extensión: AQUÍ
"Quienes soliciten por primera vez su pasaporte, no cumplan con el inciso anterior y no posean número de documento de identidad asignado, deberán realizar los trámites que la Administración prevé como 'Operativo Pasaporte', mediante el cual, tras comprobarse documentalmente su calidad de nacional uruguayo, se registrará a la persona en la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil y se le asignará un número personal de identificación. Sin perjuicio de la acreditación de identidad expresada en el primer párrafo del presente literal, y excepción hecha del caso contemplado en el segundo párrafo, el Ministerio del Interior confrontará con la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil las huellas decadactilares que sean tomadas por los funcionarios de la Oficina Consular al interesado a fin de confirmar o no la identidad, y dará continuidad al trámite solo si se confirma", agrega el primer inciso.
El inciso "C" del artículo 9 solicita para la expedición del "pasaporte común de los nacidos en el territorio nacional que se tramiten en el exterior" de mayores de 18 años: "Certificado de Antecedentes Judiciales; no encontrarse privados de libertad; carecer de orden de cierre de fronteras; así como la inexistencia de requisitoria u orden de captura, a nivel nacional y/o internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL del Ministerio del Interior".
También se establece que "la información de antecedentes judiciales a que refiere el presente literal se acreditará con el certificado de antecedentes judiciales de Uruguay correspondiente y la presentación de certificado de carencia de antecedentes en el país de residencia".
"En caso que las autoridades competentes del país de residencia no expidan dicho certificado o que exista justa causa de impedimento, comparecerán ante el funcionario actuante, de conformidad con el artículo 3 literal 13 de este Reglamento, dos testigos de conocimiento de este último, que mediante declaración jurada, darán fe de la carencia de antecedentes del solicitante".
El decreto agrega que "la Oficina Consular actuante no dará inicio al trámite en aquellos casos en que el solicitante se encuentre privado de libertad. Será el Ministerio del Interior el que compulse la información de los requisitos precedentes, a excepción de la buena conducta en el país de residencia, y el que autorice y emita el pasaporte o suspenda la prosecución del trámite mediante el sistema informático en línea".
Foto: Nicolás Celaya /adhocFotos




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