Los represores fueron condenados como coautores de seis delitos de privación de libertad, cuatro delitos de abuso de autoridad contra detenidos, cuatro delitos de lesiones graves y un delito de desaparición forzada en calidad de autores.
La jueza descartó la tipificación de tortura, prevista en el artículo 22 de la Ley 18.026, “en la medida que el tipo penal de torturas no se encontraba vigente al momento que acaecieran los hechos”, consigna La Diaria.
En diálogo con la diaria, el abogado denunciante, Martín Fernández, valoró la decisión de primera instancia y destacó que la sentencia cita la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado uruguayo por su responsabilidad en el asesinato de las “muchachas de abril” y la desaparición de Óscar Tassino y Luis Eduardo González.
Fernández recordó que por esta causa también fue procesado el coronel retirado Eduardo Ferro, pero su fuga retrasó el proceso en su contra.
El abogado explicó que al tratarse de una causa enmarcada en el código viejo, con una sentencia de condena mayor a tres años de penitenciaría se activa un recurso de apelación automático, por lo que la decisión de Bellomo será revisada por un tribunal de apelaciones en lo penal, consigna el matutino.
Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS
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