
La iniciativa dicta que los funcionarios tendrán el derecho de usufructuar hasta nueve días hábiles de licencia remunerada al año, destinados a cubrir ausencias intermitentes o consecutivas debido a enfermedad o accidente.Pasado el décimo día, el beneficio se convierte en un subsidio por enfermedad.
En ese caso el salario podria reducirse y los empleados podrían cobrar el 75% o 100% del salario, dependiendo de las circunstancias particulares, pero algunos beneficios como los sociales, la antigüedad, partidas por locomoción, viáticos y horas extras no estarán incluidos en este pago.
“Los días de licencia remunerada por enfermedad se generarán el primero de enero de cada año y se podrán usufructuar hasta el 31 de diciembre del mismo año, no resultando acumulables para el año siguiente”, indica el decreto. Y agrega que los funcionarios designados en el curso del año civil tendrán derecho a los días de licencia remunerada por enfermedad desde su ingreso hasta el 31 de diciembre.
La normativa aplica a funcionarios, presupuestados o contratados, que se desempeñan en el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de los Contencioso Administrativo, Servicios Descentralizados, la Fiscalía General de la Nación, funcionarios diplomáticos del servicio exterior que se encuentran en misión en el extranjero y funcionarios de los Gobiernos Departamentales. Por otra parte, podrán adoptar el nuevo régimen los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos.
De todas formas, se señalan las siguientes excepciones: los defensores públicos, funcionarios del escalafón N de la Fiscalía, los magistrados del Poder Judicial, funcionarios diplomáticos del servicio exterior que se encuentran en misión en el extranjero y funcionarios de los gobiernos departamentales.
Foto: Javier Calvelo/ adhocFOTOS




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