
La propuesta establece la necesidad de crear un registro de personas con enanismo y acondroplastia; adecuar y construír mobiliario e infraestructura pública para facilitar su desplazamiento y acceso; generar estímulos para las entidades que les otorguen puestos de trabajo; y establece que sean incluidos dentro del artículo 49 de la Ley N° 18.651 de Protección Integral de personas con discapacidad, que indica que el Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas en una proporción mínima no inferior al 4% de los puestos a ser llenados
Por esa razón, según explicó Núñez, este proyecto se busca que el Estado vele por las personas que presentan enanismo desarrollando políticas de promoción, habilitación y rehabilitación.
Entre las propuestas presentadas por Núñez, se encuentra: construir y adecuar el mobiliario público urbano, así como edificios, transporte, veredas, parques, centros comerciales, teatros, centros educativos, cajeros automáticos y similares, para facilitar el desplazamiento y el fácil acceso de las personas que presenten enanismo.
La diputada plantea también, a través del proyecto, la creación de un registro nacional de personas con enanismo, y busca que el Estado promueva “la inclusión social efectiva, la convivencia pacífica y la democracia, eliminando toda forma de discriminación y maltrato respecto a las personas con enanismo”.
Propone, asimismo, impulsar su acceso a la educación, empleo, salud, la capacitación, el deporte, la cultura y el turismo; y fomentar proyectos productivos mediante la creación de programas dirigidos específicamente a brindarles oportunidades laborales.
En cuanto a la Salud, la legisladora plantea la necesidad de “promover” el interés del cuerpo médico relacionado con las diferentes formas de enanismo, “buscando la adecuada y oportuna prestación de tratamientos médicos y psicológicos”.
Núñez establece también la importancia de desarrollar políticas, programas de capacitación y proyectos “que favorezcan el progreso integral y la realización personal de los niños, niñas, adolescentes y adultos con enanismo”.
Por último, el proyecto plantea estímulos para las entidades que les otorguen puestos de trabajo a este grupo de personas y establece que aquellos que presenten enanismo o acondroplasia quedarán comprendidas dentro de lo establecido por el artículo 49 de la Ley N° 18.651 de Protección Integral de personas con discapacidad, del 19 de febrero de 2010. Esto quiere decir, de acuerdo a la norma, que el Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas en una proporción mínima no inferior al 4% de los puestos a ser llenados.
Foto. Cedida a RMC




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