
El Poder Ejecutivo reglamentó mediante decreto el artículo 284 de la ley n° 19.924 que establece la erradicación de montes frutales abandonados que constituyan riesgo fitosanitario y representen foco para la propagación de plagas y enfermedades, con perjuicios para los montes vecinos.
"No pueden existir en Uruguay montes frutales en condición de abandono”, subrayó el director general de la Granja del Ministerio de Ganadería, Nicolas Chiesa, en entrevista con Comunicación Presidencial.
Foto. Presidencia




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