
“Los elementos probatorios reunidos por el TCP no conducen a la conclusión fehaciente de una situación de acoso sexual o laboral”, dice un punto de la resolución.
“Sin perjuicio” de lo expuesto, se debe tener en cuenta que hay ámbitos judiciales que podrían “llegar a otras conclusiones” y por tanto el caso puede “ameritar” una reconsideración por parte del Plenario Nacional.
La votación alcanzó cuatro quintos del Plenario, el quorum requerido para resolver sobre este tipo de casos.
Fotos: Departamento de Fotografía del Parlamento del Uruguay (Casás) y Foto: Pablo Vignali / adhocFOTOS (Olmos)




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