La medida se decretó debido a dificultades técnicas identificadas que afectaron la presentación de algunas declaraciones juradas precargadas.
Según una resolución, se dispuso que las declaraciones juradas presentadas y los pagos correspondientes a la primera cuota del saldo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social realizados hasta el día 2 de setiembre de 2025 inclusive, se considerarán efectuados en plazo.
Foto: Javier Calvelo/ adhocFOTOS
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