
Se aprobaron multas superiores a 5 mil 500 pesos para los propietarios de vehículos que circulen por carril Solo Bus más de 100 metros.
La Junta Departamental de Montevideo aprobó régimen de sanciones para vehículos particulares no autorizados que circulen en el carril Solo Bus los días y horarios no permitidos durante una distancia superior a los 100 metros, es decir una cuadra.
El flamante decreto establece que se multará con 3 UR, unos 5.525 pesos a quienes incurran en esta infracción, considerando el marco de unificación de los valores de infracciones de tránsito, ya que este monto resulta asimilable a la infracción que establece no respetar señalamiento.
La nueva normativa surge a partir del estudio de la División Transporte de la Intendencia, que basándose en la necesidad de ordenar el tránsito y garantizar que los ómnibus circulen con mayor velocidad y regularidad en el carril preferencial, concluyó que correspondería determinar que aquellos vehículos particulares (no autorizados) pasen a incurrir en infracción si circulan en el carril Solo Bus en los días y horarios no permitidos por una distancia mayor a los cien metros, conforme lo establecido por la reglamentación que hará la Intendencia de este decreto.
Con esta medida se apunta a la disuasión y el desaliento de un comportamiento que se considera una conducta transgresora a la normativa vigente, y que por ende atenta contra la seguridad vial y la mejor convivencia en el espacio vial.
Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS




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