A favor
El máximo órgano del Poder Judicial ya había emitido resoluciones rechazando recursos contra la ley al entender que los reclamantes no tenían legitimación para promover los recursos. Pero una sentencia que fue notificada a las partes ayer y referida a un accidente laboral ocurrido en una empresa maderera del departamento de Durazno es la primera que se pronuncia sobre el fondo de la norma. El trabajador accidentado presentó una denuncia contra los responsables de la firma, al amparo de la nueva ley; estos a su vez, al ser indagados, reclamaron la inconstitucionalidad de la norma.
La ley pena con entre tres y 24 meses de prisión al "empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador".
Los empresarios de Durazno indagados al amparo de la ley de responsabilidad penal empresarial alegaron que la norma viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 10 y 72 de la Constitución.
Pero la SCJ entendió que "más allá de lo cuestionable que pueda entenderse la norma impugnada por la generalidad de las conductas que tipifica como delitos, no puede imputársele que contravengan disposiciones de orden superior", expresa la sentencia a la que accedió El Observador.
Foto: Archivo
Fuente: El Observador
MP
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