Aplíquese
El 19 de noviembre la Cámara de Diputados había aprobado de forma definitiva la ley, tras su pasaje por el Senado.
Según establece la web de Presidencia, el artículo 3 de la ley define que son los cuidados, el nuevo sistema, la autonomía y la dependencia.
También expresa los principios y directrices del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
Mientras que el capítulo 2 trata sobre los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia y de quienes prestan cuidados.
Asimismo, la ley define en su capítulo 3 los objetivos, la integración y la estructura institucional del Sistema de Cuidados que estará integrada por una Junta Nacional de Cuidados, la Secretaría Nacional de Cuidados y el Comité Consultivo de Cuidados.
La Junta Nacional de Cuidados estará integrada por la ministra de Desarrollo Social, quien la presidirá, y los ministros de Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Economía y Finanzas, el director de la Oficina y Planeamiento y Presupuesto, el presidente del Consejo Directivo Central de la ANEP, el presidente del Banco de Previsión Social, el presidente del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) y un representante del Congreso de Intendentes.
Foto: Monte Carlo
MDS
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