
A partir del miércoles 1° de setiembre los extranjeros con propiedades en Uruguay podrán ingresar al país según un decreto de la Presidencia al que accedió radio Monte Carlo.
Se habilitan los ingresos de "Propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, lo que será acreditado mediante certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal), podrán ingresar a partir del 1o de setiembre de 2021, y hacerlo acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad"
Además, "los ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable", dice el decreto.
Agrega que "la medida es como consecuencia de una baja significativa de los casos de contagio, personas internadas en centros de tratamientos intensivos y fallecimientos por día a causa del COVID-19. que a la fecha, un alto porcentaje de la población ha sido inmunizada con una o dos dosis contra el virus SARS CoV-2 y se encuentra en curso la inoculación con una tercera dosis para quienes hayan recibido esquema primario con Sinovac así como para las personas inmunodeprimidas moderadas y severas vacunadas con Pfizer, Sinovac o AstraZeneca"
Subraya que "aquellas personas, nacionales o extranjeras, que ingresen a la República Oriental del Uruguay provenientes del extranjero, deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país".
Foto: Presidencia




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