
El Poder Ejecutivo anunci{o que el contexto internacional actual descrito configura una situación de carácter excepcional en los términos previstos por el citado artículo. El Poder Ejecutivo mantiene su compromiso de mitigar
el traslado de las variaciones del precio del barril de petróleo a los precios internos de los combustibles, a efectos de atenuar su impacto sobre la economía y la población.
Por tanto, en el ajuste que regirá a partir del 1 de abril de 2026, los precios de combustibles se incrementarán con un tope de 7%, ubicándose sustancialmente por debajo del aumento
verificado en los precios de paridad de importación.
De esta forma, el precio de la Nafta Súper desde el 1 de abril será de $82,27 (aumento de $5,39), y el del gasoil 50S será de $50,63 (aumento de $3,31).
Además de amortiguar el impacto de la suba en los precios internacionales del petróleo y derivados en el mercado interno, el Poder Ejecutivo ha dispuesto un conjunto de medidas
adicionales orientadas a contribuir al financiamiento del capital de trabajo de las actividades más afectadas en el corto plazo, en un contexto de presión transitoria sobre la liquidez.
Las medidas son:
• ANDE: Creación de un instrumento de crédito blando, a través de las instituciones de microfinanzas, dirigido a los sectores de actividad de cereales, oleaginosos, legumbres,
arroz y cultivos de invierno de lechería, por un monto máximo de USD 30.000 y un plazo máximo de 6 meses, para subsidiar hasta el 50% de la tasa de interés de los
créditos, con un tope de 350 puntos básicos.
• Garantía SIGA: Extensión de los beneficios del SIGA Agro a los sectores definidos en todo el territorio, estableciendo una comisión del 0,6%, significativamente inferior a la
comisión general, que se ubica entre 2% y 3%.
BROU: o Exoneración del costo de la comisión para los beneficiarios SIGA que tomen crédito con BROU.
o La financiación de los cultivos de verano suele cancelarse el 30 de junio con el producido de la cosecha. Dada la situación extraordinaria, se prevé que se realicen de manera parcial en esa fecha y el saldo se abone con el producido de la zafra 2027. En este marco, el plazo del préstamo se extenderá en 12 meses.
• DGI: Extensión a 12 meses de devolución del IVA al Gasoil a contribuyentes de IMEBA.
Adicionalmente, en lo que respecta al boleto del transporte colectivo, vale señalar que esta suba del precio del gasoil no tendrá impacto directo en la tarifa, ya que será asumido por el
subsidio implementado a través del Fideicomiso para la Movilidad Sostenible, que reintegra a las empresas de transporte colectivo la diferencia entre el precio al público abonado y un valor
fijo.
El Poder Ejecutivo exhorta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, dentro del ámbito de su competencia, a monitorear la venta de gasoil en frontera, así como a evaluar
acciones que se requieran para garantizar el abastecimiento interno de dicho energético.
Asimismo, con el objetivo de garantizar la seguridad de suministro a la población, ANCAP ha realizado compras de crudo cuyos pagos impactarán en sus necesidades de financiamiento. En
consecuencia, el MEF autoriza a la empresa pública a contratar líneas de crédito a los efectos de cubrir sus necesidades ante la nueva coyuntura:
• Una línea de crédito de gestión de la liquidez, a efectos de atender obligaciones imprevistas o requerimientos extraordinarios de capital de trabajo, por un monto de hasta 100 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.
• Una línea de crédito destinada a atender las necesidades de capital de trabajo correspondientes a los ejercicios 2026 y 2027, por un monto de hasta 120 millones de
dólares o su equivalente en moneda nacional.
Foto: Javier Calvelo / adhocFotos




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