
Esta vez no
(Montevideo/Monte Carlo) MDS
Según la resolución divulgada por el Poder Judicial, el legislador otorgó la facultad al Poder Ejecutivo "para disminuir el porcentaje ficto a tomar en cuenta para avaluar los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, facultad que si se ejercitara en definitiva, beneficiaría al contribuyente".
Se añade que la regularidad constitucional de la delegación que el Poder Legislativo le hace al Poder Ejecutivo para disminuir aspectos del tributo como el señalado ya ha sido analizada antes por la Suprema Corte de Justicia en situaciones análogas.
Por esa razón se entendió que el accionante no posee un real agravio "puesto que lo que puede hacer el Poder Ejecutivo es solamente disminuir las alícuotas, y no aumentarlas, por lo que a lo único que podría conducir el ejercicio de la facultad conferida es a beneficiar a los sujetos pasivos del tributo".
Los recursos de inconstitucionalidad habían sido presentados contra los artículos 2, 6, 8,14 y 16 de la ley, por el que se gravaba a los predios cuyos activos excedieran los doce millones de unidades indexadas.
Los productores rurales que presentaron el pedido de inconstitucionalidad el año pasado, fueron representados por el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre.
El único ministro de la Suprema Corte q ue votó contra la resolución fue Julio César Chalar.
Foto: Monte Carlo




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