Nacionales

16/Ene
/2018

Altura mínima de 2 metros para usar elementos de seguridad

Se unificaron las disposiciones obligatorias para exigir la utilización de elementos que prevengan el riesgo de caída libre.

 

Comenzó a regir una nueva altura mínima para el uso obligatorio de elementos de seguridad personal en el ámbito laboral

Se modificó el decreto correspondiente por lo cual a partir de los 2 metros de altura será obligatorio para todo tipo de actividad la utilización de un dispositivo de seguridad que prevenga el riesgo de una caída libre.

El inspector general del Trabajo y de la Seguridad Social, Gerardo Rey, explicó que la recomendación de la CONASSAT (Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) surgió porque “cuando se realizaba una fiscalización de condiciones de trabajo en el sector de la construcción, las medidas de seguridad personal vinculadas a evitar la caída de altura regían a partir de los 2 metros. Pero al realizar la misma inspección en una tarea similar pero en otro sector de actividad, regía otro decreto que establecía que la altura mínima eran 3 metros”.

El decreto detalla que la norma se aplicará a todo establecimiento público o privado de naturaleza industrial, comercial o de servicios, cualquiera sea la actividad que éste desarrolle.

 

 

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