
De acuerdo con el artículo 32 de la ley n.º 18341, y su decreto reglamentario, n.º 787/08, desde el año 2009 los productores familiares contribuyentes rurales obtienen una exoneración del 50 % del aporte mínimo patronal ante el Banco de Previsión Social, puntualiza el texto elaborado por la dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, consigna Presidencia.
Especifica que el beneficio está dirigido a empresas rurales vinculadas a unidades productivas familiares menores a 200 hectáreas Coneat 100, que hayan contado con la contratación de menos de 100 jornales anuales sin asalariados permanentes.
Además, deben haber declarado que el principal ingreso y el principal trabajo del núcleo familiar se realizan dentro de la unidad productiva.
Foto: Presidencia




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