
Las disposiciones, desarrolladas en 51 artículos, comprenden a bares, pubs y restaurantes donde se realicen espectáculos o se emita música; discotecas, salones de baile y fiestas; cines, teatros y circos, entre otros.
Se establecieron seis categorías de locales, que tendrán capacidad y horario de funcionamiento determinado.
La implantación de estos locales requerirá aislación acústica, excepto para bares, pubs, restaurantes y otros con giro principal gastronómico, donde se realicen espectáculos sin amplificación, con un límite de emisión de 60 dbA.
A su vez se comenzará a requerir la instalación de sistemas de registro sonoro y transmisión de datos, que permitan verificar el funcionamiento, o limitadores de nivel de ruido, en establecimientos que registren infracciones a la normativa vigente en materia de ruido.
Todos los establecimientos e instalaciones eventuales comprendidos en la normativa estarán obligados a poner al alcance del público agua potable gratuita y en cantidad suficiente.
Será obligatoria la existencia de cámaras de seguridad en los locales de bailes, discotecas, música o espectáculos en vivo y en aquellos donde se emita música sin amplificación.
Los locales que limiten el acceso de público a sus instalaciones deberán exhibir en forma visible y clara los criterios establecidos.
Foto: Intendencia de Montevideo / Nicolás Correa




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