
Por decreto presidencial se flexibilizó el artículo 2° del decreto en el que se exigía que la indicación para hacer un test de PCR –RT realizado por un médico habilitado frente a una persona sospechosa de ser positiva al virus del SARS- CoV-2 debía tener el aval de la Dirección Técnica del prestador de salud.
A partir ahora alcanzará con la prescripción de cualquiera de los profesionales médicos debidamente autorizados a tales efectos y que siga las pautas establecidas para ello por el Ministerio de Salud Pública (MSP).
Asimismo, se estableció la obligatoriedad para los laboratorios y prestadores de salud habilitados a realizar los tests, de comunicar al MSP los resultados en un plazo máximo de 48 horas.
Por otro lado, desde la Dirección General de Salud (DIGESA) y la JUNASA del Ministerio de Salud Pública (MSP) se resolvió disponer transitoriamente por 30 días que los prestadores de salud de los departamentos de Montevideo, Canelones y la ciudad de Chuy en Rocha implementen medidas asistenciales extraordinarias de telemedicina como primera línea de atención, de modo de concentrar la atención presencial ambulatoria, en policlínicas e internación a la atención inmediata de pacientes afectados por la pandemia.
En estos departamentos y localidades dispusierpm la obligatoriedad para las instituciones del reforzamiento de la atención por consulta telefónica o telemedicina para usuarios y afiliados. Se incluye en esta directiva la prescripción y repetición de medicamentos y la realización de estudios.
Además, se deberá asegurar la disponibilidad de consultas presenciales de las especialidades médicas y quirúrgicas para consultas clínicas por primera vez y de pacientes con patologías crónicas o evolutivas a juicio de los médicos de primer nivel de atención; además de las intervenciones quirúrgicas de urgencia y las relacionadas con patologías oncológicas.
También deberán asegurar mecanismos de consultas no presenciales para el seguimiento de embarazadas y pacientes con enfermedades no trasmisibles.
Foto: EFE




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