
Según el texto publicado en la web de Presidencia, que será estudiado en una sesión extraordinaria por la Cámara de Representantes y el Senado mañana jueves, "el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por plazos de treinta días el término previsto en el artículo 1o de la presente Ley, y hasta tanto se mantenga la emergencia nacional sanitaria".
Dicho artículo se refiere a la limitación transitoria "y por razones de interés general y salud pública" del derecho de reunión recogido en el artículo 38 de la Constitución.
El Ejecutivo considera aglomeraciones "que generen un notorio riesgo sanitario" aquellas que incluyan la "concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público" sin distancia social o sin elementos de protección.
De la misma forma, establece en su articulado la posibilidad de aplicar multas, que vayan de 30 a 1.000 unidades reajustables (...) "sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder".
El pasado 19 de febrero, el Ejecutivo prorrogó por 30 días la limitación por 60 días -aprobada el 19 de diciembre por el Parlamento y promulgada dos días después- del derecho de reunión para evitar el aumento de casos.
En base a EFE
Foto: Min. del Interior, archivo




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