El ministro de Salud Pública divulgó, a través de su cuenta de Twitter, un documento donde se informa sobre la actualización de los criterios para la atención médica en consultas presenciales y telefónicas.
Según el documento se resuelve:
Sustituir el numeral 2º de la Ordenanza Ministerial Nº 874, de 29 de junio de 2021, que quedará redactado de la siguiente forma:
"2º) El número y modalidad de las consultas médicas deberá ajustarse, según las especialidades, al siguiente número de pacientes por hora, concordante con los acuerdos establecidos en el Consejo de salarios Grupo 15:
a)-Medicina general y familiar: cinco pacientes por hora: con un máximmo de hasta tres en consulta no presencial.
b)-Especialidades médicas: cinco pacientes por hora; cuatro en consulta presencial y uno en consulta no presencial.
c)- Especialidades quirúrgicas: cinco pacientes por hora en consulta presencial, pudiendo facultativamente realizar una de ellas en forma no presencial.
d)-Psiquiatría, neurología, neuropediatría, geriatría y fisiatría: cuatro pacientes por hora, tres en consulta presencial y uno en consulta no presencial.
e)-Psiquiatría infantil: tres pacientes por hora, dos en consulta presencial y uno en consulta no presencial.
17.1.22 Medidas para primer nivel de atención apoyando con consultas en Telemedicina y cupos. @MSPUruguay @JoseSatdjian en trabajo conjunto con la Dirección Gral. del Servicio Nacional de Salud Cr. Alberto Yagoda. Atento a prestadores y sociedades científicas. pic.twitter.com/7TKGEE3csQ
— Daniel Salinas (@DrDanielSalinas) January 18, 2022
Foto: Presidencia
Titulares por email